domingo, 12 de noviembre de 2017

ASPECTOS LEGALES


Ley General de Salud: es el máximo órgano de reglamentación y normativa en materia de salud en general, fundamentado en el art. 4o. frac. III constitucional.
• Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

• La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta constitución.
                                                    Normas técnicas
Es el conjunto de reglas científicas o tecnológicas de carácter obligatorio que establecen los requisitos que deben satisfacerse en la organización y prestación de servicios, así como el desarrollo de actividades en materia de salubridad general, con el objeto de uniformar principios, criterios, políticas y estrategias. Ejemplo:
• Norma técnica núm. 52, para la elaboración, integración y uso del expediente clínico publicada en el DOF, 20 de agosto de 1986.

Norma técnica núm. 80, para la prevención y control de las enfermedades bucodentales en la atención primaria a la salud, publicada en el DOF, 28 de enero de 1987. 
Carta de derechos generales.
Compromisos establecidos por el Estado para la debida, oportuna y eficiente atención de la salud. Publicadas por la SSA y CONAMED (Secretaría de Salud y la Comisión Nacional de Arbitraje Médico).
• Carta de los derechos generales de los pacientes (dic. 2001).
• Carta de derechos generales de las y los médicos (dic. 2001).
• Carta de derechos generales de los cirujanos dentistas (feb. 2006).
• Carta de derechos generales de las enfermeras y los enfermeros (may. 2005). [39]


Campo de aplicación en odontología
La Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todos los establecimientos de salud de los sectores público, social y privado que realicen acciones para el fomento de la salud bucal, con base en el mejoramiento de los servicios y la actualización continua del profesionista, así como para los productores y comercializadores de medicamentos, instrumental, material y equipo dental. 

Capítulo III. Responsabilidad profesional. La obligación que tienen los profesionales de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios e involuntarios, incluso dentro de ciertos límites, cometidos en el ejercicio de su profesión.

Capítulo III. Tramitación ante la Dirección General de Profesiones.
Art. 21. Los tribunales del ramo penal, bajo su más estricta responsabilidad, comunicarán a la Dirección General de Profesiones los autos de formal prisión y sentencias que pronuncien, afectando, en cualquier forma, a profesionistas, escuelas o colegios de profesionistas. 

Capítulo V. Del ejercicio profesional.
Artículo 24. Condiciones en la prestación de servicio.
Artículo 29. Expedición del título como profesionista.
Artículo 33. Disposición de conocimientos científicos y recursos técnicos (urgencia).
Artículo 34. Derecho a inconformarse por el cliente.
Artículo 35. Laudo arbitral en caso de controversia.
Artículo 36. Secreto profesional.
Artículo 40. Derecho a asociarse

Recomendación
El personal de salud bucal no necesita contratar ningún seguro de responsabilidad profesional médica, ya que estas empresas de litigio no los van a librar de cometer errores. Realmente lo que necesitan es la capacitación sobre legislación sanitaria para que, en la medida de lo posible, conozcan los límites de operabilidad conforme a su ley artis (ciencia, técnica y arte de la profesión). 

ECOGRAFIA GENERALIDADES

Es una prueba en la que el medico trabaja con una tecnología más especifica que permite estudiar flujos sanguíneos.
Estas exploraciones siguen siendo igualmente poco molestas y el cuerpo del paciente no recibe radiación.
Las imágenes ecográficas corresponden al aspecto macroscópico de cortes anatómicos, mostrando la arquitectura interna de los diferentes órganos, que en este caso seria:
  •   Lengua
  •   Mejilla.
  •   Paladar.
  •   Encías.

Con la suma de cortes se puede obtener una idea tridimensional del tamaño y de la forma y estructura de los órganos.

La información obtenida  a partir de las imágenes ecográficas puede complementar los resultados obtenidos mediante otros procedimientos diagnosticados como la radiografia


RESONANCIA MAGNETICA

Las RMN tiene muchas aplicaciones en el diagnostico de enfermedades en muchos campos como ser: Quimica orgfanica, Quimica inorganica, Quimica Las RMN tiene muchas aplicaciones en el diagnostico de enfermedades en muchos campos como ser: Quimica orgfanica, Quimica inorganica, Quimica inorganica, Farmacologia, Medicina Bioquimica, Quimica analitica, QUImica Fisica, Tecnologia de alimentos, Quimica farmaseutica, Biologia molecular, Toxicologia ; Edafologia, fisiologia, etc.

La aparicion de una nueva generalisacion de maquinas de RMN,planteada por Duckett.

La obtención de imágenes por resonancia magnética nuclear fue uno de los avances tecnológicos más significativos de los últimos tiempos, al tratarse de una herramienta de diagnóstico de imágenes con alta precisión, versátil y sensible inventada en la medicina moderna, que hasta el momento no ha podido ser superada por otras técnicas, al presentar cualidades como, la posibilidad de armonizar imágenes con alta apreciación tisular y mostrarlas en diferentes ángulos y planos sin alterar la posición del paciente, siendo una técnica no invasiva al no exponer al paciente a radiación ionizante.
 


TIPOS DE SISTEMAS DIGITALES.

En un servicio de imagen de un hospital encontramos salas donde se realizan radiografías con obtención de imágenes de forma convencional analógica, digital indirecta y digital directa.

Con los átomos del paciente y el haz resultante es recogido en un receptor
La principal diferencia entre ellos está en el receptor de los rayos x y en el procesamiento posterior para la transformación de la imagen latente en imagen visible.

Existen dos métodos para obtener una imagen radiográfica digital:
La imagen radiográfica digitalizada indirecta y la imagen radiográfica digita directa.
  • La radiografía digital indirecta o computarizada convierte la imagen radiológica de la placa analógica en digital.
  • La radiografía digital directa convierte el haz de rayos x mediante un sistema conversor de energía fotónica a energía electrica y digitalizada.




ARTICULACION TEMPOROMANDIBULAR

La ATM es una combinación de diferentes estructuras anatómicas que tienen el objetivo de permitir al maxilar inferior realizar diferentes movimientos en la función masticatoria y en la fonación.
La transmisión de las fuerzas que ejerce la ATM, requiere la estabilización efímera de las estructuras móviles, donde la morfología de la ATM confiere un libre movimiento de los componentes de esta articulación y a la acción de los músculos masticadoresLa articulación temporomandibular (ATM) es una articulación que se encuentra entre el cóndilo del maxilar inferior y la cavidad glenoidea del temporal, ambas estructuras están separadas por un disco articular que evita el contacto directo de estas dos estructuras, clasificándola así como una articulación del tipo de diartrosis bicondílea cuando está en movimiento y en estado estático como una articulación de tipo encaje reciproco.
La función principal de la ATM es orientar y limitar los movimientos del maxilar inferior, ya que ésta articulación interviene en diversas acciones faciales, como la fonación, comunicación, masticación, deglución y bostezo.
En la funcionalidad de los movimientos que realiza la ATM interactúan los músculos de la masticación tales como el masetero, temporal, pterigoideo interno y pterigoideo externo, dándonos así los movimientos principales de la ATM, que son: el movimiento de apertura y cierre, protrusión y retrusión, movimientos de lateralidad y el movimiento de circunducción donde intervienen todos los movimientos anteriormente mencionados.


COMPONENTES ANATOMICOS DE LA ARTICULACION TEMPOROMANDIBULAR
La ATM está compuesta por las siguientes estructuras:
1.-Superficies articulares.- Compuesto por estructuras óseas.
a)    Cóndilo mandibular.- Es una eminencia ósea de forma elipsoide localizada en el borde posterior de la parte superior de la rama ascendente del maxilar inferior. La superficie articular del cóndilo presenta dos vertientes: una antero-superior y la postero-superior, que se encuentran cubiertas por un fibrocartílago articular.
b)    Cóndiloy la cavidad glenoidea del temporal.- El cóndilo del temporal es una eminencia ósea transversal, convexa de adelante hacia atrás. La cavidad glenoidea del temporal es una depresión de sentido antero-posterior, que se adapta a la forma del cóndilo del maxilar inferior. La cisura petrotimpánica de Glasser divide a la cavidad en dos: la porción anterior que es articular y la posterior que pertenece a la pared anterior del conducto auditivo.
2.- Menisco articular.- Conformado por tejido conjuntivo fibroso, permitiendo los movimientos de las superficies articulares de la ATM.
3.- Membrana sinovial.- Constituida por membranas de tejido conectivo laxo que recubren la superficie inferior de la cápsula articular.
Es el componente más vascularizado de la ATM. La membrana sinovial segrega un líquido viscoso que lubrica la articulación.
4.- Sistema ligamentoso.- Son elementos de refuerzo que ayudan a la unión de de las estructuras óseas.
a)   Cápsula Articular.- Constituida por un cono fibroso laxo; ricamente vascularizado e inervado, que circunscribe a la articulación; se encuentra unida al menisco por sus porciones anterior y lateral; éstas porciones conforman dos haces. La porción anterior forma los haces superficiales que son fibras largas y gruesas, se extienden sobre las superficies óseas y los haces profundos formados por la porción lateral son cortos que delimitan las articulaciones inframeniscal y suprameniscal
b)   Ligamento lateral externo.- Es grueso y de forma triangular, representa los haces de refuerzo de la cápsula, se extiende del tubérculo cigomático anterior y la raíz longitudinal del tubérculo cigomático y terminan en la parte externa y posterior del cuello del cóndilo del maxilar inferior. La función principal que realiza es la limitación a la apertura excesiva de la cavidad bucal.
c) Ligamento Lateral Interno.-Refuerza la parte interna de la cápsula articular.
d) Ligamento Posterior.- Son fibras  elásticas poco diferenciadas que contactan la cisura de Glasser con el cuello del cóndilo. La función que realiza es la limitación en el desplazamiento del cóndilo y del menisco hacia adelante en el movimiento de propulsión.
e) Ligamentos como: Accesorios,
     Ligamento Esfenomaxilar.- Constituido por una lámina fibrosa de tres milímetros de ancho, que tapiza el orificio del conducto dentario inferior y protege la entrada del paquete vasculonervioso
•      LigamentoEstilomaxilar.-Constituido por una banda fibrosa que se tensa cuando hay protrusión del maxilar inferior.
•     Ligamento Pterigomaxilar.- Se extiende desde la apófisis de la apófisis pterigoides y termina en el lado interno del borde alveolar del maxilar inferior. Considerada como una inserción tendinosa que separa el músculo buccinador del músculo constrictor superior de la faringe.
5.- Liquido sinovial.- Es un líquido viscoso y claro, es un medio de lubricación que impide el desgaste de las estructuras articulares de la ATM en cada movimiento realizado.

Músculos que participan en los movimientos de la ATM.
1.- Músculo Temporal.- Forma parte de la fosa temporal y se dirige a la apófisis coronoides del maxilar inferior. Inervado por los nervios temporales anterior, medio y posterior, ramas del nervio maxilar inferior que a su vez es rama del nervio trigémino. Este músculo participa en el movimiento de retropulsión.
2.- Músculo Masetero.- Se encuentra extendido desde el arco cigomático hasta el ángulo del maxilar inferior en la cara externa de la rama ascendente de la misma. Se encuentra inervado por el nervio masetero, rama del nervio maxilar inferior que es rama del nervio trigémino. La acción de este músculo es la elevación del maxilar inferior.
3.- Músculo Pterigoideo Externo.- Se extiende de la apófisis de pterigoides hasta el cuello del cóndilo del maxilar inferior; inervado por una rama del nervio mandibular, rama del nervio trigémino. Este musculo determina los movimientos de propulsión y lateralidad.
4.- Músculo Pterigoideo Interno.- Situado por debajo del músculo pterigoideo externo, se extiende oblicuamente entre la fosa pterigoidea a la cara interna del ángulo del maxilar inferior. Este músculo interviene en la elevación del maxilar inferior.


 Schwartz L. Anatomia Funcional de la Articulación Temporomandibular, 1era edicion, Buenos Aires Argentina, Editorial Junin. 1973;70-80 

TECNICAS EXTRAORALES.


  • Radiografía Lateral de Cráneo: El propósito de indicarla es evaluar el crecimiento y desarrollo facial, los traumatismos y anomalías del desarrollo; muestra los huesos de la cara y el cráneo, así como el perfil del tejido blando de la cara. 

  •  Radiografía Posterior Anterior: El objetivo de esta radiografía es evaluar el crecimiento y desarrollo facial, los traumatismos y anomalías del desarrollo; muestra los senos frontales y etmoidales, las órbitas y cavidad nasal.

  •  Occipitomentoniana (Waters): Se utiliza para observar la función del maxilar, hueso y arco cigomático, senos frontales y etmoidales, sutura cigomático-frontal, patología de senos maxilares, patología de cavidades nasales, muestra posición y anormalidades de apófisis coronoides, utilizada en emergencias de Traumatología y Cirugía Maxilofacial, es la radiografía ideal para observar alteraciones patológicas de los senos maxilares, y para visualizar todas las fracturas, quistes y tumores de la parte central de la cara.

  • Radiografía de Towne: Conocida también como técnica fronto nasal. Se usa para casos en los que existe sospecha de fractura de cuello condilar, y quistes, es muy adecuada para revelar un cóndilo desplazado hacia la línea media.


  • Radiografía Carpal: Es una radiografía de mano, para determinar la edad ósea del paciente.

  • Radiografía Lateral Mandibular: Ideal para observar el ángulo, rama o cuerpo de la mandíbula, es valiosa en niños, en pacientes con apertura mandibular limitada, por una fractura e inflamación, y en aquellos que tienen dificultad para estabilizar o tolerar la colocación de una película intrabucal. Se utilizan dos técnicas para la Proyección Lateral Mandibular: Proyección del Cuerpo de la Mandíbula, y Proyección de Rama de la Mandíbula.

  • Radiografía del Cuerpo Mandibular: El propósito de esta película es evaluar dientes impactados, fracturas y lesiones localizadas en el Cuerpo de la Mandíbula. Demuestra la región premolar-molar, y el borde inferior del maxilar inferior, proporciona una cobertura mucho más amplia que la posible con las proyecciones periapicales.

  •  Radiografía de la Rama del Maxilar Inferior: Visualiza la estructura desde al ángulo de la mandíbula hasta el cóndilo, esta proyección suele resultar muy útil para examinar las regiones de terceras molares inferiores impactadas.

  • Radiografía Submento Vértice de Hirtz: Es una radiografía extrabucal, utilizada para determinar la posición de los ejes condilares, localización de terceros molares, examinar el arco del hueso cigomático y fracturas del mismo, para observar la base del cráneo, seno esfenoidal, curvatura del maxilar inferior, pared lateral de los senos maxilares, esta proyección suele mostrar las placas pterigoideas medial y lateral y los agujeros de la base del cráneo.







    GUILLEN D. UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD DE ODONTOLOGIA COORDINACION GENERAL DE PROCESOS DE GRADUACION. CIUDAD UNIVERSITARIA, 5 DE DICIEMBRE DEL 2003

RADIOGRAFIA PANORAMICA.

La palabra Panorámica proviene de PAN que significa Todo y ORAMA que significa Ver. Es llamada también Pantomografía o radiografía de rotación, es una técnica destinada a obtener una sola imagen de las estructuras faciales que incluyen los arcos superior e inferior y los elementos de soporte, Articulación Temporomandibular, Orbita, Conducto Infraorbitario, Cavidad Nasal, Tabiques y Cornetes, Senos Maxilares, Techo del paladar y Piso de la nariz, Hueso y Arco Cigomático, Cóndilo Mandibular, Apófisis Coronoides, Línea Oblicua Externa, Conducto Dentario Inferior, Agujero Mentoniano. La Radiografía Panorámica proporciona información bidimensional; es una tomografía de barrido, obtenida por medio de un movimiento de rotación y traslación del tubo y de la película. (26,27,28). La Radiografía Panorámica es una técnica extrabucal, ya que se coloca fuera de la boca durante la exposición a los rayos X. La película y la cabeza del tubo giran alrededor del paciente, lo que produce varias imágenes individuales. Cuando estas imágenes se combinan en una sola película, se crea una vista general del maxilar y la mandíbula, el tubo gira alrededor de la cabeza del individuo en una dirección, mientras que la película lo hace en 26 dirección opuesta. El paciente puede estar parado o sentado en una posición fija, lo que depende del tipo de aparato de rayos X que se utilice. El movimiento de la película y la cabeza del tubo genera una imagen mediante un proceso conocido como Tomografía. El término Tomo, significa corte; la tomografía es una técnica radiográfica que permite crear imágenes de una capa o corte del cuerpo, mientras borra estructuras en otros planos, en la radiografía panorámica esta imagen conforma las estructuras de los arcos dentales; la película y la cabeza del tubo se conectan y giran de manera simultánea alrededor del paciente durante la exposición, el eje, alrededor del cual gira la película y la cabeza del tubo se llama centro de rotación; este cambio rotacional permite que la imagen en capas se conforme a la forma elíptica de los arcos dentales. El conducto focal es un concepto que se utiliza para determinar donde colocar los arcos dentales para obtener una imagen mas clara y se define como la zona curva tridimensional en la cual se presentan con claridad las estructuras en una radiografía panorámica, la función del colimador es restringir el tamaño y la forma del haz de rayos X, el que se utiliza en la radiografía panorámica reduce la exposición del paciente a la radiación ya que el haz de rayos X es estrecho. Esta técnica administra al sujeto una 27 dosis de radiación que equivale aproximadamente a la recibida durante cuatro radiografías de mordida, la baja exposición se debe al empleo de pantallas intensificadoras. La cabeza del tubo siempre gira por detrás de la cabeza del paciente mientras que la película gira frente al paciente. La proyección panorámica se emplea con frecuencia como placa de revisión inicial, que puede ofrecer datos necesarios o ayudar a determinar la necesidad de otros exámenes radiológicos, estudio y observación de grandes poblaciones, para el diagnóstico de patologías, planificación de tratamientos, evaluación de anomalías y participación en el seguimiento de evaluación de casos quirúrgicos o traumáticos. Estas radiografías no son adecuadas como elemento de diagnóstico que requieran alta resolución, como por ejemplo: detección de pérdida precoz de hueso alveolar, lesiones de caries incipientes o análisis de cambios óseos esponjosos asociados con lesiones periapicales precoces

PELICULAS EXTRAORALES.


 Son aquellas en las cuales el chasis es colocado frente a la cara del paciente, imprimiendo la información en una película, es utilizada para examinar el cráneo por patologías, traumas, y anormalidades del desarrollo, diagnóstico de cuerpos extraños, determinar anormalidades de tamaño, formas, estructura, grosor, densidad y asimetrías óseas antes y después del tratamiento, las estructuras observables en estos tipos de película son: contorno del cráneo, desde la parte posterior, senos 21 frontales, órbitas, cavidades nasales, mandíbula y maxilar parcialmente.

IMAGENOLOGIA DIGITAL.

Especialidad médica que tiene como fin el diagnóstico y el tratamiento de las enfermedades, mediante la realización e interpretación de procedimientos que utilizan como soporte las imágenes, permiten hacer un diagnóstico médico.
·         Radiología convencional
·         Radiología especializada
·         Ecografía simple

·         Ecografía especializada.

NORMA OFICIAL MEXINANA NOM-229-SSA1-2002





PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-229-SSA1-2002, Salud ambiental. Responsabilidades sanitarias y protección radiológica en establecimientos de diagnóstico médico con rayos X.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
  
ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XXIII, 13 apartado A fracción I, 116, 118 fracción VII, 119 fracción III, 131, 210, 278 fracciones lll y V, 281 y demás aplicables de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III, VII y XI, 41, 43 y demás aplicables de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28, 33 y demás aplicables del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o. fracciones I incisos a) y b) y II inciso e), 66, 94, 98, 99, 103, 104 y 146 fracciones I, II inciso a), III inciso b), 1300, 1305, 1306, 1308, 1312, 1314, 1315 y demás aplicables del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 2 literal C fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, 2 fracciones I y III, 7 y 12 fracción VI del Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-229-SSA1-2002, Salud Ambiental. Responsabilidades Sanitarias y Protección Radiológica en Establecimientos de Diagnóstico Médico con Rayos X.
  El presente proyecto se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios en idioma español y con el sustento técnico suficiente ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, sita en Monterrey número 33, planta baja, colonia Roma, código postal 06700, México, D.F., correo electrónico rfs@salud.gob.mx.
  Durante el plazo mencionado, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del proyecto estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.
PREFACIO
  En la elaboración del presente proyecto de Norma Oficial Mexicana, participaron las siguientes dependencias del Ejecutivo Federal, Instituciones y representantes del sector privado.
SECRETARIA DE SALUD
DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL SSA Tlaxcala
ASOCIACION NACIONAL DE TECNICOS RADIOLOGOS, RADIOTERAPEUTAS E IMAGENOLOGOS DE MEXICO, A.C. (ANTRRIM)
CALIDAD XXI, S.A. DE C.V.
CENTRO MEDICO NAVAL
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACION
COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS
ELECTRONICA Y MEDICINA, S.A. (EYMSA)
FEDERACION MEXICANA DE PROFESIONALES TECNICOS EN RADIOLOGIA E IMAGEN, A.C.
FEDERACION MEXICANA DE RADIOLOGIA E IMAGEN, A.C.
HOSPITAL CENTRAL MILITAR
HOSPITAL CENTRAL PEMEX SUR
HOSPITAL DE ESPECIALIDADES CENTRO MEDICO LA RAZA
HOSPITAL DE ONCOLOGIA. CENTRO NACIONAL SIGLO XXI
HOSPITAL GENERAL DE MEXICO SSA
HOSPITAL JUAREZ DE MEXICO
HOSPITAL LOPEZ MATEOS DEL ISSSTE
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA
SIEMENS, S.A. DE C.V.
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL
SOCIEDAD MEXICANA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA
TECNOFISICA RADIOLOGICA, S.C.
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MEXICO
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
INDICE
0. Introducción
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Símbolos y abreviaturas
5. Responsabilidades sanitarias
6. Responsabilidades generales
7. Límites de dosis
8. Protección del POE
9. Protección del paciente
10. Protección del público
11. Concordancia con normas internacionales
12. Bibliografía
13. Observancia de la norma
  0. Introducción
  Debido a que las nom 157-ssa1-1996 y nom-146-ssa1-1996 cumplieron su periodo de 5 años después de haber entrado en vigor y en observancia a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley federal sobre metrología y Normalización y 40 de su Reglamento se sometió al proceso de revisión quinquenal derivado de ésta se obtuvo la modificación a la presente norma.
  1. Objetivo y campo de aplicación
  1.1 Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos sanitarios, criterios y requisitos de protección radiológica que deben cumplir los Titulares, Responsables, Asesores Especializados en Seguridad Radiológica y establecimientos para diagnóstico médico que utilicen equipos generadores de radiación ionizante (rayos X) para su aplicación en seres humanos.
  1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el Territorio Nacional para todos los Titulares, Responsables, Asesores Especializados en Seguridad Radiológica y establecimientos para diagnóstico médico que utilicen equipos generadores de radiación ionizante (rayos X) en unidades fijas o móviles para su aplicación en seres humanos, quedando incluidos los estudios panorámicos dentales y excluidas las aplicaciones odontológicas convencionales.
  2. Referencias
  Esta norma se complementa con las siguientes:
NOM-156-SSA1-2002,  Requisitos Técnicos para las Instalaciones en Establecimientos de Diagnóstico Médico con Rayos X .
NOM-158-SSA1-2002,  Especificaciones Técnicas para Equipos de Diagnóstico Médico con Rayos X .
NOM-026-NUCL-1999,  Vigilancia Médica del Personal Ocupacionalmente Expuesto a Radiaciones Ionizantes .
  3. Definiciones
  3.1 Consola de control.- Parte del equipo de rayos X que contiene los mandos e indicadores, desde donde se puede seleccionar el conjunto de parámetros para realizar los estudios radiológicos, así como activar e interrumpir la generación de rayos X.
  3.2 Cultura de seguridad.- Conjunto de valores éticos y actitudes que rigen la conducta de los individuos y de las organizaciones, para dar a la protección y a la seguridad radiológica la más alta prioridad, asegurando así que reciban la atención adecuada y oportuna que demanda su importancia.
  3.3 Diagnóstico.- Parte de la medicina que tiene por objeto la identificación de una enfermedad fundamentándose en los síntomas y signos de ésta.
  3.4 Dosis absorbida.- Energía depositada por la radiación ionizante en la unidad de masa de un determinado material, medida en un punto específico. Matemáticamente se expresa como el cociente de de entre dm, donde de es la energía promedio depositada en una masa dm.
D =de -dm
  La unidad de dosis absorbida es el gray (Gy) y corresponde a 1 Jkg-1.
  3.5 Dosis de entrada en superficie.- Valor de la dosis absorbida en aire, con retrodispersión, medido al centro del haz útil y en la superficie de entrada del paciente sometido a diagnóstico médico con rayos X.
  3.6 Dosis umbral.- Valor de la dosis por debajo del cual se considera que no se manifestará un efecto determinista específico (no estocástico).
  3.7 Efectos deterministas.- Efectos biológicos de la radiación que se presentan sólo cuando se rebasa la dosis umbral específica para ese efecto y cuya severidad es función de la dosis absorbida.
  3.8 Efectos estocásticos.- Efectos biológicos de la radiación para los cuales no existe una dosis umbral, sino que la probabilidad de que se produzcan, es función de la dosis absorbida y cuya severidad es independiente de la dosis.
  3.9 Equipo de rayos X.- Dispositivo generador de rayos X destinado a realizar estudios de diagnóstico médico. Este puede ser fijo, diseñado para permanecer dentro de una sala o cuarto destinado específicamente para realizar dichos estudios, o móvil diseñado para poder transportarse, manualmente o por medios motorizados a las diferentes áreas donde sean requeridos dichos estudios dentro de una misma instalación.
  3.10 Equipo portátil de rayos X.- Equipo de rayos X diseñado para transportarse manualmente.
  3.11 Equivalente de dosis.- Cantidad que resulta del producto DQN, donde D es la dosis absorbida en Gy, Q es el factor de calidad y N es el producto de todos los demás factores modificantes, tomándose por ahora un valor para N igual a la unidad. El nombre especial para la unidad de equivalente de dosis es el sievert (Sv).
  H = D Q N
  3.12 Equivalente de dosis efectivo.- Suma ponderada de los equivalentes de dosis para los diferentes tejidos del cuerpo humano HT, tanto por irradiación externa como por incorporación de radionúclidos. Se define como:
HE = åT WHT
donde WT son los factores de ponderación por tejido
  3.13 Establecimiento.- Local en el que se use un sistema de rayos X de manera que provoque la irradiación de alguna parte del cuerpo humano, con fines de diagnóstico médico.
  3.14 Exposición.- Acción y efecto de someter a un individuo a los rayos X.
  3.15 Exposición médica.- La recibida por los pacientes con motivo de su propio diagnóstico o tratamiento médico, o por personas que los ayudan voluntariamente y no son ocupacionalmente expuestas.
  3.16 Exposición ocupacional.- La recibida por el personal ocupacionalmente expuesto durante su trabajo y con motivo del mismo.
  3.17 Factor de calidad.- Factor adimensional por el que se multiplica la dosis absorbida debida a cada tipo de radiación, para considerar el riesgo relativo para la salud por ese tipo de radiación. Para los rayos X de todas las energías el factor es 1.
  3.18 Factor de ponderación por tejido.- Factor adimensional por el que se multiplica la dosis equivalente recibida por un órgano o tejido para considerar su sensibilidad específica respecto a los efectos estocásticos de la radiación. Los factores que se usan con fines de protección radiológica son:
Organo o tejidoFactor  de ponderación (WT)
  
Gónadas0.20
Médula ósea roja, colon (intestino grueso inferior), pulmón y estómago0.12
Vejiga, mama, esófago, hígado, tiroides0.05
Piel y superficies óseas0.01
Organos o tejidos restantes *0.05
* Glándulas suprarrenales, cerebro, intestino grueso superior, intestino delgado, riñón, músculo, páncreas, bazo, timo y útero. Si alguno de éstos recibiera una dosis mayor a la más alta recibida por alguno de la tabla, a ese se aplicaría un factor de 0.025 y un factor igual al promedio de las dosis recibidas por los demás órganos considerados restantes.
  3.19 Fluoroscopia.- Técnica en la que el haz útil de rayos X, después de atravesar el cuerpo del paciente, produce una imagen dinámica.
  3.20 Haz útil.- Radiación ionizante proveniente del tubo de rayos X, que sale por la ventana de la coraza, atraviesa la filtración y es colimado por los dispositivos pertinentes, para obtener la imagen de interés clínico.
  3.21 Límite anual de dosis.- Valor de la dosis individual, en equivalente de dosis efectiva, debida a prácticas controladas y que no se debe rebasar en un año.
  3.22 Manual de protección y seguridad radiológica.- Documento cuyo objetivo es que todas las acciones que involucren fuentes de radiación ionizante, se ejecuten cumpliendo con normas y procedimientos de protección radiológica adecuados, para reducir las exposiciones ocupacionales y del público a valores tan bajos como razonablemente pueda lograrse, tomando en cuenta factores económicos y sociales. Debe contener los procedimientos de protección y seguridad radiológica aplicables a las actividades que se realicen en el establecimiento.
  3.23 Niveles orientativos para la exposición médica.- Valores de la dosis al paciente o de la tasa de dosis, que de rebasarse conviene efectuar un estudio para determinar si son o no excesivos, tomando en cuenta las condiciones y circunstancias específicas, así como los criterios clínicos adecuados.
  3.24 Operador.- Persona autorizada para operar el equipo de rayos X.
  3.25 Paciente.- Individuo en turno que está siendo objeto del estudio de diagnóstico médico con rayos X.
  3.26 Personal ocupacionalmente expuesto (POE).- Persona que en el ejercicio y con motivo de su ocupación está expuesta a la radiación ionizante. Quedan excluidos los trabajadores que ocasionalmente en el curso de su trabajo puedan estar expuestos a este tipo de radiación.
  3.27 Público.- Toda persona que puede estar expuesta a las radiaciones de equipos de diagnóstico médico con rayos X por encontrarse en las inmediaciones de las instalaciones.
  3.28 Radiación ionizante.- Radiación electromagnética o corpuscular capaz de producir iones, en forma directa o indirecta, al interaccionar con la materia.
  3.29 Radiografía.- Técnica del diagnóstico médico que produce una imagen de las estructuras del cuerpo sobre un receptor de imagen sensible a los rayos X transmitidos a través del paciente.
  3.30 Sala de rayos X.- Area del establecimiento de diagnóstico médico con rayos X donde está instalado un equipo fijo y se lleva a cabo la generación de rayos X para efectuar los estudios.
  3.31 Sistema de imagen.- Conjunto formado por los elementos que reciben la porción del haz útil transmitida a través del paciente para la formación de la imagen (en película o en pantalla fluorescente), junto con los dispositivos para su soporte mecánico, más los intensificadores de imagen y cámaras de televisión usados en fluoroscopia.
  3.32 Titular.- Persona física o moral que posee la titularidad de la licencia sanitaria expedida por la Secretaría de Salud.
  3.33 Vigilancia médica.- Supervisión médica cuya finalidad es verificar las condiciones iniciales de salud del POE y determinar si existe algún impedimento para desempeñar el cargo, así como vigilar periódicamente si su salud ha sufrido alteraciones relevantes que requieran una reconsideración respecto de continuar el trabajo con radiaciones.
  3.34 Vigilancia radiológica.- Supervisión profesional destinada a verificar el cumplimiento de las normas de protección contra las radiaciones ionizantes, mediante la medición de las exposiciones o las dosis recibidas por el POE y su interpretación con fines de control.
  3.35 Zona controlada.- Zona sujeta a supervisión y controles especiales con fines de protección radiológica.
  3.36 Zona supervisada.- Area en la cual existe vigilancia de las condiciones de exposición ocupacional aunque normalmente no sean necesarias medidas protectoras ni disposiciones de seguridad concretas.
  4. Símbolos y abreviaturas
  D Dosis absorbida
  Q Factor de Calidad
DQN Producto de dosis absorbida, factor de calidad y producto de todos los demás valores modificantes
  H Equivalente de dosis
  HE Equivalente de dosis efectivo
  POE Personal ocupacionalmente expuesto
  de Energía Promedio (Diferencial de energía)
  dm Diferencial de Masa
  Jkg­¹ Joule por kilogramo a la menos uno
  % Porcentaje
  m Metro
  cm Centímetro
  mm Milímetro
  cd/m² Candela por metro cuadrado
  MGy Miligray
  min. Minuto
  5. Responsabilidades sanitarias
  5.1 Requisitos específicos.
  Las instalaciones y los equipos de rayos X fijos, móviles y portátiles, utilizados en las aplicaciones de diagnóstico médico: radiografía convencional, fluoroscopia, tomografía computarizada, mamografía y panorámica dental, deben cumplir, de acuerdo con lo establecido en los ordenamientos legales, con las características de diseño, construcción y operación a efecto de proteger al público y al personal ocupacionalmente expuesto, así como para alcanzar los objetivos de protección al paciente y de garantía de calidad.
  Todos los equipos de rayos X comercializados, transferidos o importados deben cumplir con la presente norma y las normas vigentes.
  5.2 Requisitos administrativos.
  5.2.1. Los establecimientos de diagnóstico médico con rayos X deberán contar para su funcionamiento con licencia sanitaria expedida por la Secretaría de Salud. Para obtenerla, deben cumplir con los siguientes requisitos:
  5.2.1.1 Solicitud de licencia sanitaria en el formato oficial y original del comprobante de pago de derechos.
  5.2.1.2 Fotocopia simple del acta constitutiva del establecimiento o del alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  5.2.1.3 Fotocopia simple del poder notarial del representante legal, en su caso.
  5.2.1.4 Planos o diagramas de la instalación incluyendo sus colindancias.
  5.2.1.5 Planos o diagramas de ubicación de los equipos de rayos X y procesadores de imagen.
  5.2.1.6 En instalaciones nuevas deberán presentar memoria analítica de cálculo de los blindajes en las salas de rayos X avalada por un asesor especializado en seguridad radiológica de acuerdo con lo establecido en la NOM-156-SSA1-2002 numerales 5.6.1 y 5.7.
  En instalaciones que se encuentren en operación deberán presentar levantamiento de niveles de radiación realizado por un Asesor Especializado en Seguridad Radiológica de acuerdo con lo establecido en la NOM-156-SSA1-2002 numerales 5.6.9. y 5.8.
  5.2.1.7 Cédula de información técnica que contenga:
  5.2.1.7.1 Relación del POE.
  5.2.1.7.2 Descripción de los equipos de rayos X, así como de las técnicas de radiología a utilizar.
  5.2.1.7.3 Inventario del equipo de protección radiológica, tanto para el POE como para los pacientes.
  5.2.1.8 Fotocopia simple del permiso de uso y posesión del equipo (uno por cada equipo que se encuentre en el establecimiento).
  5.2.1.9 Fotocopia simple del permiso vigente del responsable de la operación y funcionamiento del establecimiento otorgado por la Secretaría de Salud.
  5.2.1.10 Manual de seguridad y protección radiológica.
  5.2.1.11 Manual de procedimientos técnicos.
  5.2.2 Procedimientos administrativos.
  5.2.2.1 En los casos de cambio de propietario o razón social, o de responsable de la operación y funcionamiento, el titular del establecimiento debe dar aviso por escrito a la Secretaría de Salud, de acuerdo al trámite SSA-05-003-E, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la fecha del cambio.
  5.2.2.2 El Titular del establecimiento debe dar aviso por escrito a la Secretaría de Salud del cese de operación, desmantelamiento o cierre, de acuerdo al trámite SSA-05-003-E, cuando menos 5 días hábiles antes de la fecha en que vaya a dejar de funcionar. Asimismo, se deberá informar por escrito a la Secretaría de Salud del destino final de cada equipo y presentar, en su caso, el permiso de transferencia, comercialización o donación del equipo correspondiente de acuerdo con lo establecido en la NOM-158-SSA1-2002.
  5.2.2.3 En el caso de modificación a las condiciones originales del establecimiento, el titular de éste debe presentar ante la Secretaría de Salud:
  5.2.2.3.1 Aviso de modificación en escrito libre.
  5.2.2.3.2 Planos o diagramas de modificación de la instalación incluyendo sus colindancias.
  5.2.2.3.3 Planos o diagramas de ubicación de los equipos de rayos X y procesadores de imagen.
  5.2.2.3.4 Memoria analítica de cálculo de los blindajes en la sala de rayos X, anexando el levantamiento de niveles y dictamen de blindajes avalados por un asesor especializado en seguridad radiológica, de acuerdo con lo establecido en la NOM-156-SSA1-2002.
  5.2.2.3.5 Modificaciones a la cédula de información técnica mencionada en el numeral 5.2.1.7.
  5.3 El personal asociado al establecimiento debe cumplir con los perfiles y responsabilidades que se mencionan a continuación, pudiendo recaer una o más responsabilidades en una sola persona:
  5.3.1 Titular.- Es el responsable de la observancia de los ordenamientos legales en cuanto a diseño, construcción, instalaciones y operación del establecimiento.
  5.3.2 Responsable de la operación y funcionamiento
  5.3.2.1 Debe contar con el permiso emitido por la Secretaría de Salud, para lo cual se requiere presentar la siguiente documentación:
  5.3.2.1.1 Solicitud en el formato oficial y original del comprobante de pago de derechos;
  5.3.2.1.2 Fotocopia simple del título de médico cirujano;
  5.3.2.1.3 Fotocopia simple de la cédula profesional;
  5.3.2.1.4 Fotocopia simple del diploma de especialidad en radiología expedido por una institución de salud o académica reconocida;
  5.3.2.1.5 Fotocopia simple del certificado o de la recertificación vigente de especialidad, emitido por el Consejo Mexicano de Radiología e Imagen, A.C.
  5.3.2.1.6 Curriculum Vitae.
  5.3.2.2 Tener permanencia mínima en el establecimiento del 50% del horario de atención al público. En caso de unidades médicas con turnos continuos deberá cubrir el turno con mayor carga de trabajo o bien se puede designar varios responsables de la operación y funcionamiento.
  5.3.2.3 Ser responsable de:
  5.3.2.3.1 La protección del paciente minimizando las dosis de exposición médica;
  5.3.2.3.2 La protección de los trabajadores contra la exposición ocupacional, la normal y la potencial;
  5.3.2.3.3 La protección del público;
  5.3.2.3.4 El cumplimiento de todos los requisitos y especificaciones de esta norma y demás ordenamientos legales aplicables;
  5.3.2.3.5 Cumplir los límites de exposición ocupacional y del público, de conformidad con lo especificado en el numeral 7 de esta norma;
  5.3.2.3.6 Vigilar que se cuenta con el equipo de protección y los dispositivos técnicos suficientes y adecuados para garantizar la protección del paciente y del POE;
  5.3.2.3.7 Vigilar que se haga uso del equipo y dispositivos mencionados en el numeral 5.3.2.3.6
  5.3.2.3.8 Garantizar que el POE satisfaga los perfiles señalados en esta norma;
  5.3.2.3.9 Aplicar programas de capacitación al POE, de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables.
  5.3.2.3.10 Elaborar y mantener actualizados los manuales de protección y seguridad radiológica y de procedimientos técnicos.
  5.3.2.3.11 Adoptar las medidas administrativas necesarias para que los trabajadores sean informados de que la protección y seguridad son elementos integrantes de un programa general de salud y seguridad ocupacional en el que les incumben ciertas obligaciones y responsabilidades para su propia seguridad y la de terceros contra la radiación.
  5.3.2.4 En el caso de servicios de atención médica ubicados en áreas rurales que realicen sólo estudios convencionales de radiografía, el médico responsable de los mismos podrá asumir la figura de responsable de la operación y funcionamiento.
  5.3.2.5 El titular y el responsable de la operación y funcionamiento son responsables solidarios de los riesgos y daños a la salud que se ocasionen por el desarrollo de sus actividades y, en su caso, de su restauración.
  5.3.3 Médico radiólogo.
  5.3.3.1 Debe contar con título y cédula profesional de médico cirujano.
  5.3.3.2 Contar con diploma de especialidad en radiología expedido por una institución de salud o académica reconocida.
  5.3.3.3 Contar con certificado o recertificación vigente de especialidad emitido por el Consejo Mexicano de Radiología e Imagen, A.C.
  5.3.3.5 Contar con la cédula de especialista en radiología e imagen.
  5.3.3.5 Ser responsable de:
  5.3.3.5.1 Dirigir e interpretar los estudios radiológicos;
  5.3.3.5.2 Observar todas las reglas y procedimientos especificados por el titular o el responsable de la operación y funcionamiento;
  5.3.3.5.3 Usar correctamente el equipo y los dispositivos técnicos que se le suministren para su protección, la del personal, la del público y la del paciente;
  5.3.3.5.4 Abstenerse de todo acto deliberado que pudiera originar, para él mismo o para terceros, situaciones de infracción de los requisitos prescritos por esta norma y demás ordenamientos legales aplicables.
  5.3.4 Técnico radiólogo.
  5.3.4.1 Debe contar con cédula profesional o diploma de técnico radiólogo expedido por una institución académica reconocida.
  5.3.4.2 Contar con certificado o recertificación vigente emitida por el Consejo Mexicano de Profesionales Técnicos en Radiología e Imagen, A.C.
  5.3.4.3 Ser responsable de:
  5.3.4.3.1 Realizar los estudios radiológicos.
  5.3.4.3.2 Cumplir con las responsabilidades contenidas en los numerales 5.3.3.5.2, 5.3.3.5.3 y 5.3.3.5.4.
  5.3.5 Asesor especializado en seguridad radiológica. Es la persona física o moral cuya función es la de proporcionar apoyo técnico al titular del establecimiento y al responsable de la operación y funcionamiento en el cumplimiento de sus responsabilidades en materia de seguridad y protección radiológica y garantía de calidad, de acuerdo con lo establecido en esta norma y demás ordenamientos legales aplicables.
  5.3.5.1 El Asesor especializado en seguridad radiológica debe:
  5.3.5.1.1 Contar con el permiso emitido por la Secretaría de Salud, para lo cual se requiere presentar la siguiente documentación:
  5.3.5.1.1.1 Solicitud en el formato oficial y original del comprobante del pago de derechos;
  5.3.5.1.1.2 Fotocopia simple del acta constitutiva o del alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
  5.3.5.1.1.3 Copia certificada del título profesional en algún área médica, físico-matemática, química o biológica y copia certificada del diploma de especialidad en seguridad radiológica expedido por una institución reconocida o de certificación como experto calificado;
  5.3.5.1.1.4 Manual de procedimientos, en el que se incluyan los procedimientos para cada una de las actividades que pretenda ofrecer;
  5.3.5.1.1.5 Cédula de información técnica con los datos asociados al cumplimiento de los requisitos contenidos en los numerales 5.3.5.2., 5.3.5.3. y 5.3.5.4.
  5.3.5.2 Tener experiencia mínima de 1 año en el área de radiología.
  5.3.5.3 Contar al menos con el siguiente equipo:
  5.3.5.3.1 Detector de radiación con calibración vigente tipo cámara de ionización con integrador; para medición de niveles de radiación.
  5.3.5.3.2 Maniquí específico para las técnicas en que se pretende proporcionar el servicio.
  5.3.5.3.3 Dosímetros con calibración vigente para mediciones en el haz primario de rayos X, apropiados para las técnicas en que se pretende proporcionar el servicio.
  5.3.5.3.4 Instrumentos para la medición de los parámetros, de acuerdo con el servicio que se pretende ofrecer, especificados en la NOM-158-SSA1-2002.
  5.3.5.3.5 Dosímetros personales.
  5.3.5.3.6 La frecuencia de calibración del equipo mencionado en los numerales 5.3.5.3.1, 5.3.5.3.3 y 5.3.5.3.4 debe ser cada dos años.
  5.3.5.4 El personal de apoyo del asesor especializado en seguridad radiológica debe cumplir con el siguiente perfil:
  5.3.5.4.1 Certificado de bachillerato.
  5.3.5.4.2 Copia de certificado o diploma de curso de seguridad radiológica impartido por institución académica reconocida por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
  5.3.5.4.3 Tener experiencia de un año en equipos o instalaciones de diagnóstico médico con rayos X.
  5.4 Obligaciones generales.
  5.4.1 La Licencia Sanitaria y copia del permiso de responsable de la operación y funcionamiento que acreditan al establecimiento deben colocarse en lugar visible al público.
  6. Responsabilidades generales
  6.1 El titular, el responsable de la operación y funcionamiento, el médico radiólogo, el técnico radiólogo, el asesor especializado en seguridad radiológica y los trabajadores o empleados involucrados en los servicios de diagnóstico médico con rayos X, son responsables solidarios en cuanto a la aplicación de esta norma, de acuerdo con la función que desempeñen o la actividad específica en que participen. Asimismo, deberán cumplir con lo establecido en otros ordenamientos jurídicos.
  6.2 El titular debe:
  6.2.1 Proveer el equipo y accesorios necesarios, así como establecer un programa de control de calidad para el equipo generador de rayos X, la consola de control, el sistema de imagen, la operación y el proceso de revelado de placas o películas, de acuerdo con lo establecido en la NOM-158-SSA1-2002.
  6.2.2 Contar con una instalación adecuada y realizar las verificaciones necesarias para garantizar su correcto funcionamiento de acuerdo con lo establecido en la NOM-156-SSA1-2002.
  6.2.3 Establecer y aplicar las disposiciones técnicas, operativas y administrativas necesarias para asegurar la disponibilidad de los recursos indispensables para la aplicación adecuada de las medidas de protección y seguridad radiológica aplicables a su establecimiento, podrá asignar funciones de protección radiológica y de garantía de calidad a otra persona física o moral, pero mantendrá la responsabilidad de su cumplimiento.
  6.2.4 Apoyar al responsable de la operación y funcionamiento en lo relativo a la planeación, implantación, ejecución, supervisión y aplicación de los programas de garantía de calidad y de protección radiológica, así como en lo necesario para promover una cultura de seguridad.
  6.2.5 Proporcionar al POE entrenamiento, información, equipo, accesorios y dispositivos de protección radiológica adecuados al trabajo que realicen, así como los servicios necesarios de vigilancia médica. El entrenamiento que el titular proporcione debe estar de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
  6.2.6 Informar al POE respecto de los riesgos que implica el trabajo con radiaciones ionizantes y entregarle copia de los informes periódicos y los certificados anuales del equivalente de dosis individual acumulado, así como una constancia del total de equivalente de dosis acumulado al término de la relación laboral.
  6.2.7 Escuchar y atender las informaciones y opiniones del responsable de la operación y funcionamiento y del asesor especializado en seguridad radiológica en cuanto a las necesidades para la aplicación adecuada y de las medidas de protección radiológica, así como sus sugerencias respecto a procedimientos de trabajo y de seguridad radiológica.
  6.3 El médico solicitante debe:
  6.3.1 Asegurarse de que el examen solicitado sea el adecuado para la obtención de la información diagnóstica requerida. En caso de duda debe consultar con el médico radiólogo a fin de definir lo que proceda, de no ser posible, el médico radiólogo asumirá la responsabilidad de la exploración radiológica.
  6.3.2 Firmar toda solicitud de estudios que impliquen el uso de rayos X con fines de diagnóstico médico e incluir su nombre, número de cédula profesional y fecha de la prescripción. Proporcionar la información clínica suficiente para que el médico radiólogo pueda seleccionar y aplicar el procedimiento o técnica adecuados a la necesidad diagnóstica.
  6.3.3 Analizar previamente si el uso de rayos X es la mejor alternativa para obtener la información requerida y si el beneficio esperado compensa el riesgo que implica para el paciente, así como tomar en cuenta la información pertinente de exámenes previos para evitar estudios radiológicos adicionales innecesarios.
  6.4 El médico radiólogo debe:
  6.4.1 Entregar junto con cada estudio radiográfico un informe fechado de la evaluación radiológica del mismo, avalado con su nombre, número de cédula profesional y firma.
  6.4.2 Asumir la responsabilidad tanto de la técnica empleada como de la protección radiológica del paciente, del anestesiólogo y de todas las personas que participen en los casos que se requiera radiología intervencionista.
  6.4.3 En todos los casos debe evaluar el estudio solicitado y establecer el procedimiento más adecuado a fin de obtener la información diagnóstica requerida, con la mínima exposición para el paciente.
  6.5 El responsable de la operación y funcionamiento debe:
  6.5.1 Disponer de un manual de protección y seguridad radiológica del establecimiento en el que se fijen objetivos específicos para asegurar el cumplimiento de los límites de dosis tanto para el POE como para el público y para minimizar la dosis a los pacientes, tomando en cuenta los niveles orientativos como una guía no limitante (ver Apéndice A normativo).
  6.5.2 Vigilar el cumplimiento del manual mencionado en el numeral 6.5.1.
  6.5.3 Analizar los procedimientos de trabajo aplicados en el establecimiento e implantar las medidas específicas de protección y seguridad radiológica que deben aplicarse en cada caso; vigilar y verificar el cumplimiento de las reglas generales y de las medidas específicas mencionadas.
  6.5.4 Realizar un análisis retrospectivo de la pertinencia de los exámenes realizados y de la aplicación de las normas de protección y seguridad radiológica vigentes, con el fin de aplicar las medidas correctivas para evitar la repetición de errores y deficiencias.
  6.5.5 Considerar las opiniones y sugerencias del POE respecto de las medidas de protección y seguridad radiológica y su relación con los procedimientos de trabajo.
  6.6 El técnico radiólogo debe:
  6.6.1 Seguir las indicaciones del manual de procedimientos técnicos, a fin de aplicar la técnica adecuada a cada tipo de estudio, empleando los parámetros que aseguren la mejor información diagnóstica con la mínima dosis al paciente y al POE.
  6.6.2 Comunicar oportunamente al médico radiólogo, cualquier falla del equipo o del proceso de revelado, que pueda implicar riesgos o dosis mayores a las normales tanto para el paciente como para el POE, que afecte la calidad de la imagen u obligue la repetición innecesaria de las placas.
  6.6.3 Estudiar las necesidades diagnósticas y las características del paciente para utilizar la técnica radiológica más adecuada en cada caso, tomar las medidas pertinentes para asegurar una buena imagen y evitar la repetición de placas por error humano o mecánico.
  6.6.4 Colaborar con el responsable de la operación y funcionamiento en la implantación y ejecución de un programa de revisión de placas repetidas, con la finalidad de determinar las causas más frecuentes y aplicar las medidas correctivas adecuadas.
  6.7 El POE debe:
  6.7.1 Cumplir las reglas y procedimientos de protección y seguridad radiológica aplicables al ejercicio de sus funciones, especificados en los manuales de protección y seguridad radiológica y de procedimientos técnicos.
  6.7.2 Hacer uso adecuado del equipo de protección y seguridad, así como de los dispositivos de vigilancia radiológica individual que se le suministren.
  6.7.3 Proporcionar al titular o al responsable de la operación y funcionamiento la información necesaria sobre sus actividades laborales pasadas y actuales, que pueda contribuir a mejorar la protección y seguridad radiológica propia o de terceros.
  6.7.4 Asistir y acreditar los cursos de actualización, capacitación y entrenamiento que el titular le indique, en materia de seguridad radiológica, de acuerdo con la normatividad vigente.
  6.7.5 Evitar todo acto deliberado o por negligencia que pudiera conducir a situaciones de riesgo o de incumplimiento de las normas de protección y seguridad radiológica vigentes, así como comunicar oportunamente al titular o al responsable de la operación y funcionamiento la existencia de circunstancias que pudieran afectar el cumplimiento adecuado de dichas normas.
  6.7.6 En caso de laborar en más de un establecimiento, comunicar a los titulares y a los responsables de la operación y funcionamiento de los mismos esta situación y entregarles copia de los informes, constancias y certificados mencionados en el numeral 6.2.7. Es responsabilidad del POE vigilar que la suma de las dosis recibidas no rebase los límites aplicables.
  7. Límites de dosis
  7.1 Las dosis de rayos X que reciban el POE y el público, con motivo de la operación de los establecimientos de diagnóstico médico con rayos X, deben mantenerse tan bajas como razonablemente pueda lograrse y estar siempre por debajo de los límites establecidos en los ordenamientos legales aplicables.
  7.1.1 Para el POE, el límite del equivalente de dosis efectiva anual (HE,L) para los efectos estocásticos es de 50 mSv (5 rem). Para los efectos deterministas es de 500 mSv (50 rem) independientemente de si los tejidos son irradiados en forma aislada o conjuntamente con otros órganos. Este límite no se aplica al cristalino, para el cual se establece un límite de 150 mSv (15 rem).
  7.1.2 Las mujeres ocupacionalmente expuestas que se encuentren embarazadas sólo podrán trabajar en condiciones donde la irradiación se distribuya lo más uniformemente posible en el tiempo y que la probabilidad de que reciban un equivalente de dosis anual mayor de 15 mSv (1.5 rem) sea muy baja.
  7.1.3 Los límites anuales de equivalente de dosis para individuos del público para efectos estocásticos es de 5 mSv (0.5 rem) y para los efectos deterministas es de 50 mSv (5 rem). Estos límites de dosis se aplican al grupo crítico de la población, o al individuo más expuesto.
  7.2 Los límites establecidos no se aplican a los pacientes sometidos a estudios radiológicos.
  7.3 Ninguna persona menor de 18 años puede formar parte del POE.
  8. Protección del POE
  8.1 El titular no debe conceder ni utilizar compensaciones especiales o tratamientos preferenciales (salario adicional, jornada reducida, vacaciones adicionales, jubilación anticipada) como sustitutivo a la adopción de las medidas de protección y seguridad radiológica adecuadas. El cumplimiento de las normas vigentes proporciona unas condiciones de riesgo equivalentes a las del trabajador no expuesto a radiaciones.
  8.2 El médico radiólogo y el técnico radiólogo deben usar los dispositivos de protección con que cuenta el equipo de rayos X para atenuar la radiación dispersa (cortinillas plomadas, marco plomado alrededor de la pantalla, placas de plástico plomado, mamparas, filtros compensadores, entre otros), durante la realización de los estudios radiológicos, emplear el colimador apropiado para obtener el haz mínimo necesario y utilizar la tensión adecuada.
  8.3 Durante los estudios de fluoroscopia, deben extremarse las medidas de protección radiológica, tanto por la necesidad de permanecer cerca del paciente como por el mayor tiempo de exposición, especialmente aquellas asociadas con la protección de gónadas.
  8.4 Los dispositivos mínimos indispensables de protección radiológica por cada departamento de radiología se establecen en la Tabla 1. De acuerdo con el tipo de estudio a realizar, el POE debe utilizar dichos dispositivos, los cuales deben contar con las siguientes características:
  8.4.1 Mandil con espesor equivalente de 0.5 mm de plomo cuando cubra solamente el frente del cuerpo, o mandil de 0.25 mm cuando cubra completamente el frente, los costados del tórax y pelvis.
  8.4.2 Guantes de compresión con espesor equivalente a 0.5 mm de plomo
  8.4.3 Guantes para intervención con espesor equivalente de 0.25 mm de plomo
  8.4.4 Collarín para protección de tiroides con espesor equivalente a 0.5 mm de plomo
  8.4.5 Anteojos para protección del cristalino, con cristales de espesor equivalente a 0.2 mm de plomo
  8.5 Durante los estudios fluoroscópicos de intervención que utilicen equipo con arco en C, todo el personal que participe debe usar mandil con espesor equivalente a 0.5 mm de plomo.
  8.6 Cuando se utilice un equipo móvil, el operador debe mantenerse a una distancia mayor a 1.8 m del paciente y emplear un mandil plomado.
  8.7 El titular del establecimiento debe establecer un programa de vigilancia radiológica ocupacional, que incluya a todo el POE y permita realizar evaluaciones anuales de la exposición ocupacional de cada trabajador.
  8.8 El programa indicado en el numeral 8.7, debe incluir la vigilancia radiológica individual y contar con un servicio de dosimetría autorizado por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
  8.9 Los médicos radiólogos y los especialistas cuyo trabajo principal es la fluoroscopia, deben estar sujetos a vigilancia radiológica individual y tienen la obligación de portar un dosímetro personal en la parte superior del tórax, sujeto a la ropa y debajo del mandil, durante su trabajo radiológico.
  8.10 Los dosímetros personales deben portarse durante la jornada de trabajo y al término de ésta deben permanecer almacenados en un lugar adecuado, fuera de la zona controlada.
  8.11 El titular debe realizar la vigilancia médica del POE de acuerdo con la NOM-026-NUCL-1999, Vigilancia Médica del Personal Ocupacionalmente Expuesto a Radiaciones Ionizantes .
  8.12 Debe mantenerse un expediente de cada trabajador ocupacionalmente expuesto, en el que se conserven los certificados anuales del equivalente de dosis individual acumulada, de la constancia del equivalente de dosis total acumulada al término de la relación laboral y de los exámenes médicos. Esta documentación debe contar con la firma del trabajador como constancia de haberla recibido y conservarse hasta 30 años después de terminada la relación laboral.
  9. Protección del paciente
  9.1 Sólo bajo prescripción médica se podrá exponer a un ser humano a las radiaciones producidas por un equipo de rayos X y nunca por decisiones de carácter administrativo o de rutina. Se prohíbe la radiografía corporal total (ninograma).
  9.2 El médico radiólogo y el técnico radiólogo son responsables de que en cada estudio se utilice el equipo adecuado para la protección radiológica del paciente, se procure que la exposición del paciente sea la mínima indispensable y se evite la repetición innecesaria de estudios radiológicos.
  9.3 Debe existir un manual de procedimientos técnicos autorizado conjuntamente por el titular y el responsable de la operación y funcionamiento, que explique la forma de realizar cada una de las técnicas de exploración radiológica que se utilicen en el establecimiento de acuerdo a las características del equipo de rayos X, procesador de películas, tipo de películas, tipo de pantallas intensificadoras y tomando en cuenta el espesor del paciente. La elaboración del manual puede tener como guía los niveles orientativos de esta norma. Durante la realización de los estudios radiológicos, el operador (médico radiólogo o técnico radiólogo) debe apegarse a lo indicado en dicho manual. El contenido del manual debe actualizarse cuando el avance tecnológico, el cambio de equipo o el cambio de procedimientos lo amerite.
  9.4 Durante el estudio radiológico únicamente el paciente debe permanecer en la sala de exposición, sólo en casos excepcionales, cuando sea imprescindible para llevar a cabo el procedimiento necesario o para fines de entrenamiento, podrá acompañarlo otra persona. Dicha persona debe recibir instrucciones específicas de lo que va a hacer y del riesgo que implica, debe emplear el equipo de protección adecuado (mandil, guantes, entre otros) y mantenerse siempre fuera del haz de radiación. El equivalente de dosis debe limitarse a 5 mSv por estudio radiológico.
  9.5 Durante la operación del equipo de rayos X no deben permanecer personas ni pacientes en los vestidores anexos a la sala de exposición si no se cuenta con el blindaje adecuado para ello.
  9.6 Las puertas de acceso a la sala de rayos X, tanto la de entrada principal como las de los vestidores, deben permanecer cerradas durante el estudio radiológico.
  9.7 Los equipos de rayos X sólo podrán ser operados por las siguientes personas:
  9.7.1 Médicos radiólogos.
  9.7.2 Técnicos radiólogos.
  9.7.3 Personal del servicio técnico o personal encargado de realizar las pruebas de control de calidad del equipo.
  9.7.4 Personal en entrenamiento para la operación del equipo, bajo la supervisión de un médico radiólogo o técnico radiólogo.
  9.8 Unicamente se pueden realizar estudios fluoroscópicos por médicos radiólogos certificados o bajo su supervisión.
  9.9 El paciente debe ser observable en todo momento desde la consola de control por contacto visual directo a través de una mirilla o mediante dos sistemas que sean redundantes entre sí, por ejemplo, con espejos y por medio de un sistema de circuito cerrado de televisión. Debe existir comunicación oral.
  9.10 En todo estudio radiológico el haz de radiación debe limitarse al área de interés y ser siempre menor al tamaño de la película radiográfica o del intensificador de imagen utilizados, de manera que el área expuesta sea únicamente la indicada en el manual de procedimientos técnicos.
  9.11. En todo estudio radiológico en el que las gónadas del paciente queden a menos de 5 cm del campo de radiación, deben protegerse con un blindaje de espesor equivalente de al menos 0.5 mm de plomo, excepto cuando el blindaje interfiera en el estudio o excluya información diagnóstica importante.
  9.12 Para los pacientes que presentan dificultad para permanecer quietos durante la exposición, el técnico radiólogo debe usar inmovilizadores, tales como bandas de compresión, empuñaduras, vendas, cuñas, fijadores de cabeza, entre otros, y adicionalmente emplear técnicas radiográficas rápidas.
  9.13 La distancia foco-piel no debe ser menor que 30 cm.
  9.14 Cuando el equipo no cuente con sistema automático de exposición, se debe utilizar un método para determinar el espesor del paciente y poder seleccionar la técnica radiológica adecuada conforme al manual de procedimientos técnicos.
  9.15 Para reducir la radiación dispersa, es obligatorio usar la rejilla antidispersora en los estudios realizados con equipo móvil, en los quirófanos y cuando la región anatómica bajo estudio tenga un espesor mayor que 12 cm.
  9.16 Con el objeto de optimizar la exposición del paciente, se debe utilizar en todos los estudios radiográficos, la combinación compatible Chasis-Pantalla-Película-Procesador automático o manual, así como la compatibilidad del procesador automático con los químicos adecuados al procesador y al tipo de película.
  9.17 Las películas radiográficas vírgenes deben almacenarse de canto y en las condiciones que se establecen en la NOM-156-SSA1-2002.
  9.18 Las películas radiográficas deben procesarse utilizando exclusivamente los procedimientos aprobados en el manual de procedimientos técnicos.
  9.19 Cuando el paciente sea una mujer con capacidad reproductora, el médico radiólogo y el técnico radiólogo deben investigar la posibilidad de embarazo. En caso de duda se deben aplicar las medidas de protección radiológica a embarazadas establecidas en el manual de procedimientos técnicos.
  9.20 Cuando una mujer embarazada requiera un estudio radiológico, el médico radiólogo debe sugerir al médico solicitante la aplicación de una técnica alternativa que no implique exposición a la radiación. De ser necesario el estudio radiológico, se deben usar las medidas de protección aplicables a fin de que el feto reciba la mínima radiación posible.
  9.21 Fluoroscopia.
  9.21.1 Debido a que los estudios de fluoroscopia producen la mayor dosis al paciente, el médico solicitante y el médico radiólogo deben evaluar con mayor cuidado la necesidad del estudio, para asegurar que el beneficio potencial para el paciente compense el riesgo debido a la exposición.
  9.21.2 Se prohíbe el uso de equipo de fluoroscopia sin intensificador de imagen.
  9.21.3 La fluoroscopia no debe usarse en sustitución de la radiografía, ni para centrar al paciente en la toma radiográfica simple.
  9.21.4 En todo estudio fluoroscópico, el campo de radiación debe limitarse exclusivamente al área de interés, asegurándose que no sea mayor al tamaño del intensificador de imagen.
  9.21.5 Durante los estudios fluoroscópicos, se debe emplear el tiempo mínimo indispensable, accionando el interruptor de fluoroscopia siempre en forma intermitente y considerar la protección radiológica de órganos sensibles como cristalino, tiroides y gónadas.
  9.21.6 Durante los estudios fluoroscópicos realizados utilizando equipo con arco en C, debe procurarse que el haz de radiación cubra únicamente el área de interés y que las demás partes del cuerpo del paciente queden fuera de la zona de penumbra, particularmente ojos y gónadas. Cuando sea posible, estas últimas deben cubrirse con protectores de gónadas o un mandil plomado.
  9.21.7 Los médicos no radiólogos de otras especialidades sólo podrán hacer uso de la fluoroscopia con asesoría de un médico radiólogo y deben acreditar el curso de protección y seguridad radiológica en el diagnóstico médico con rayos X conforme a la normatividad vigente debiendo cumplir con todas las obligaciones que se establecen para el POE.
  9.22 Mamografía
  9.22.1 Todos los estudios de mamografía deben realizarse con equipos de rayos X y receptores de imagen especialmente diseñados para ese fin. Se prohíbe el uso de equipos convencionales o modificaciones de éstos para realizar estudios de mama, así como el uso de Xeromamografía.
  9.22.2 Queda prohibido utilizar equipos de mamografía con tubo de rayos X cuyo punto focal grueso sea mayor a 0.4 mm y el punto focal fino sea mayor a 0.1mm.
  9.22.3 Unicamente pueden aplicar técnicas mamográficas los médicos radiólogos y aquellos técnicos radiólogos que demuestren haber recibido capacitación en mamografía en una institución de salud reconocida por la Secretaría de Salud.
  9.22.4 En todo estudio mamográfico debe utilizarse compresor de mama, de preferencia automático.
  9.22.5 En todas las proyecciones convencionales debe usarse la rejilla antidispersora y asegurar que la distancia foco imagen corresponda a la focalización de esa rejilla.
  9.22.6 En las proyecciones convencionales, el haz de radiación debe colimarse al tamaño de la película radiográfica. En las proyecciones amplificadas y cuando se usen compresores parciales, el haz de radiación debe limitarse a la zona de interés comprimida.
  9.22.7 En las proyecciones amplificadas no se debe usar un punto focal mayor a 0.1 mm ni rejilla antidispersora, ni utilizar factores de amplificación mayores a 1.8.
  9.22.8 Para pacientes menores de 35 años que presenten alguna sintomatología en mama deberán utilizarse otros métodos diagnósticos como el ultrasonido y en caso de presentar indicación para mamografía deberá ser valorada por el médico radiólogo y el médico especialista.
  9.22.9 El revelado de placas mamográficas debe realizarse en un procesador automático de película que tenga un programa de control de calidad. De preferencia en uno exclusivo ajustado para ese fin.
  9.22.10 La lectura de placas mamográficas debe hacerse de preferencia en los negatoscopios diseñados especialmente para ese tipo de placas con una intensidad de 3,000 cd/m2, de acuerdo a la NOM-158-SSA1-2002.
  9.23 En todo establecimiento debe disponerse al menos de los siguientes dispositivos para la protección de órganos del paciente:
  9.23.1 Mandiles plomados.
  9.23.2 Blindajes para gónadas (tipo sombra o de contacto) excepto para mamografía.
  9.23.3 Collarín para protección de tiroides excepto para mamografía.
  9.24 Los equipos móviles deben utilizarse únicamente cuando el paciente no pueda ser transportado a un equipo fijo y después de considerar las medidas de protección radiológica necesarias.
  9.25 En la toma de placas con equipos móviles o portátiles debe emplearse siempre el colimador con iluminación del campo o bien el cono adecuado, para delimitar el haz de radiación a la zona de interés diagnóstico. Queda prohibido el uso de equipos sin colimador.
  9.26 Se prohíbe el uso de equipos portátiles de rayos X, excepto:
  9.26.1 Para atención domiciliaria cuando el paciente no pueda abandonar su cama.
  9.26.2 En instituciones de salud, públicas o privadas, en las que eventualmente se requiera de este tipo de estudios para un paciente encamado.
  En ambos casos el operador debe cumplir con los requisitos establecidos en la presente norma.
  9.27 Con objeto de reducir el número de placas repetidas por error de operación o de revelado, se deben establecer los controles administrativos adecuados para contabilizarlas, para efectuar una revisión técnica periódica a fin de determinar las causas de la repetición y para aplicar las medidas correctivas pertinentes.
  9.28 Para evitar repetición de radiografías por dificultades para su observación, se recomienda utilizar el negatoscopio adecuado, emplear mascarillas para evitar deslumbramientos y atenuar la luz ambiental cuando sea factible.
  9.29 Toda placa radiográfica debe contener una impresión (a la derecha del paciente), con la siguiente información: fecha del estudio, nombre del paciente, identificación del establecimiento y clave o iniciales del técnico que la tomó. En mamografía se deben incluir los parámetros de exposición de cada placa, para poder tomar nuevas placas bajo las mismas condiciones y facilitar la comparación al estudiar la evolución de la enfermedad.
  10. Protección del público
  10.1 Las personas cuya presencia no sea estrictamente indispensable para la realización del estudio radiológico, deben permanecer fuera de la zona controlada durante la operación del equipo.
  10.2 Cuando por las condiciones de incapacidad del paciente se requiera la presencia de un acompañante durante el estudio radiológico, se aplicará lo indicado en el numeral 9.4.
  10.3 En las zonas no controladas del establecimiento, los niveles de radiación durante la operación del equipo, deben ser adecuados para que ningún individuo reciba una dosis superior a los límites establecidos para el público.
  11. Concordancia con normas internacionales
  Esta norma no concuerda con ninguna norma internacional.

ASPECTOS LEGALES

Ley General de Salud : es el máximo órgano de reglamentación y normativa en materia de salud en general, fundamentado en el art. 4o. fra...