domingo, 12 de noviembre de 2017

ASPECTOS LEGALES


Ley General de Salud: es el máximo órgano de reglamentación y normativa en materia de salud en general, fundamentado en el art. 4o. frac. III constitucional.
• Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

• La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta constitución.
                                                    Normas técnicas
Es el conjunto de reglas científicas o tecnológicas de carácter obligatorio que establecen los requisitos que deben satisfacerse en la organización y prestación de servicios, así como el desarrollo de actividades en materia de salubridad general, con el objeto de uniformar principios, criterios, políticas y estrategias. Ejemplo:
• Norma técnica núm. 52, para la elaboración, integración y uso del expediente clínico publicada en el DOF, 20 de agosto de 1986.

Norma técnica núm. 80, para la prevención y control de las enfermedades bucodentales en la atención primaria a la salud, publicada en el DOF, 28 de enero de 1987. 
Carta de derechos generales.
Compromisos establecidos por el Estado para la debida, oportuna y eficiente atención de la salud. Publicadas por la SSA y CONAMED (Secretaría de Salud y la Comisión Nacional de Arbitraje Médico).
• Carta de los derechos generales de los pacientes (dic. 2001).
• Carta de derechos generales de las y los médicos (dic. 2001).
• Carta de derechos generales de los cirujanos dentistas (feb. 2006).
• Carta de derechos generales de las enfermeras y los enfermeros (may. 2005). [39]


Campo de aplicación en odontología
La Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todos los establecimientos de salud de los sectores público, social y privado que realicen acciones para el fomento de la salud bucal, con base en el mejoramiento de los servicios y la actualización continua del profesionista, así como para los productores y comercializadores de medicamentos, instrumental, material y equipo dental. 

Capítulo III. Responsabilidad profesional. La obligación que tienen los profesionales de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios e involuntarios, incluso dentro de ciertos límites, cometidos en el ejercicio de su profesión.

Capítulo III. Tramitación ante la Dirección General de Profesiones.
Art. 21. Los tribunales del ramo penal, bajo su más estricta responsabilidad, comunicarán a la Dirección General de Profesiones los autos de formal prisión y sentencias que pronuncien, afectando, en cualquier forma, a profesionistas, escuelas o colegios de profesionistas. 

Capítulo V. Del ejercicio profesional.
Artículo 24. Condiciones en la prestación de servicio.
Artículo 29. Expedición del título como profesionista.
Artículo 33. Disposición de conocimientos científicos y recursos técnicos (urgencia).
Artículo 34. Derecho a inconformarse por el cliente.
Artículo 35. Laudo arbitral en caso de controversia.
Artículo 36. Secreto profesional.
Artículo 40. Derecho a asociarse

Recomendación
El personal de salud bucal no necesita contratar ningún seguro de responsabilidad profesional médica, ya que estas empresas de litigio no los van a librar de cometer errores. Realmente lo que necesitan es la capacitación sobre legislación sanitaria para que, en la medida de lo posible, conozcan los límites de operabilidad conforme a su ley artis (ciencia, técnica y arte de la profesión). 

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