Ley General de Salud: es
el máximo órgano de reglamentación y normativa en materia de salud en general,
fundamentado en el art. 4o. frac. III constitucional.
• Toda persona tiene derecho
a la protección de la salud.
• La ley definirá las bases
y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la
concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de
salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73
de esta constitución.
Es el conjunto de reglas
científicas o tecnológicas de carácter obligatorio que establecen los
requisitos que deben satisfacerse en la organización y prestación de servicios,
así como el desarrollo de actividades en materia de salubridad general, con el
objeto de uniformar principios, criterios, políticas y estrategias. Ejemplo:
• Norma técnica núm. 52,
para la elaboración, integración y uso del expediente clínico publicada en el
DOF, 20 de agosto de 1986.
Norma técnica núm. 80, para
la prevención y control de las enfermedades bucodentales en la atención
primaria a la salud, publicada en el DOF, 28 de enero de 1987.
Carta
de derechos generales.
Compromisos establecidos por
el Estado para la debida, oportuna y eficiente atención de la salud. Publicadas
por la SSA y CONAMED (Secretaría de Salud y la Comisión Nacional de Arbitraje
Médico).
• Carta de los derechos
generales de los pacientes (dic. 2001).
• Carta de derechos
generales de las y los médicos (dic. 2001).
• Carta de derechos
generales de los cirujanos dentistas (feb. 2006).
• Carta de derechos
generales de las enfermeras y los enfermeros (may. 2005). [39]
Campo de aplicación en
odontología
La Norma Oficial
Mexicana es de observancia obligatoria en todos los establecimientos de
salud de los sectores público, social y privado que realicen acciones para
el fomento de la salud bucal, con base en el mejoramiento de los servicios
y la actualización continua del profesionista, así como para los
productores y comercializadores de medicamentos, instrumental, material y
equipo dental.
Capítulo
III.
Responsabilidad profesional. La obligación que tienen los profesionales de
reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores
voluntarios e involuntarios, incluso dentro de ciertos límites, cometidos en el
ejercicio de su profesión.
Capítulo
III.
Tramitación ante la Dirección General de Profesiones.
Art. 21. Los tribunales del ramo penal, bajo su más
estricta responsabilidad, comunicarán a la Dirección General de Profesiones los
autos de formal prisión y sentencias que pronuncien, afectando, en cualquier
forma, a profesionistas, escuelas o colegios de profesionistas.
Capítulo
V.
Del ejercicio profesional.
Artículo
24.
Condiciones en la prestación de servicio.
Artículo
29.
Expedición del título como profesionista.
Artículo
33.
Disposición de conocimientos científicos y recursos técnicos (urgencia).
Artículo
34.
Derecho a inconformarse por el cliente.
Artículo
35.
Laudo arbitral en caso de controversia.
Artículo
36.
Secreto profesional.
Artículo
40.
Derecho a asociarse
Recomendación
El personal de salud bucal
no necesita contratar ningún seguro de responsabilidad profesional médica, ya
que estas empresas de litigio no los van a librar de cometer errores. Realmente
lo que necesitan es la capacitación sobre legislación sanitaria para que, en la
medida de lo posible, conozcan los límites de operabilidad conforme a su ley
artis (ciencia, técnica y arte de la profesión).
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